¿Hasta dónde llega el amor y dónde inicia el control?; criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de los derechos a la Intimidad e Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas

Lic. Abraham Ulises Parga Segura

Sin temor a equivocarme, en la mayoría de las relaciones sentimentales nos han vendido la idea de que ‘amar’ es poseer; posesión que incluye muchas veces tener acceso total a la vida privada de nuestra pareja, a su cuerpo, tiempo, e incluso el celular. La interrogante es: ¿amar es controlar? ¡Yo considero que no!

En este orden de ideas, justamente por estos meses pero en 2011, hace quince años, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia del señor ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió un asunto y publicó diversas tesis en el Semanario Judicial de la Federación derivadas del Amparo Directo en Revisión 1621/2010. La resolución nos dice algo que parece obvio pero que en pareja olvidamos: «no es constitucionalmente válido afirmar que las parejas están legitimadas para interceptar las comunicaciones privadas por tratarse de cuestiones de índole familiar/sentimental» [Cfr.]. Lo que interpretó la Suprema Corte en ese amparo no es opinión, no es consejo de terapeuta… es un derecho hasta la fecha potenciado por fuente jurisprudencial.

Para familiarizar la sentencia a la que me refiero: el antecedente del amparo consistió en que en el año 2007, en el Estado de México, un hombre casado se percató de una supuesta infidelidad por parte de su esposa al husmear en la cuenta de correo electrónico de ella y descubrir una conversación entre ésta y un tercero «con un grado superlativo de obscenidades, que además de ser impúdicas, libidinosas y lujuriosas; son graves». El marido imprime 343 correos electrónicos y los lleva a juicio para en su pretensión de divorcio probar el adulterio de su cónyuge y quedarse con la custodia de los hijos.

¿Qué le dijo el Alto Tribunal al esposo? ¡Le dijo que vulneró derechos de la esposa!; el Derecho a la Intimidad y el Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas. Ambos derechos reconocidos en el orden jurídico nacional.

En resumen, La Corte sostuvo tres planteamientos primordiales:

1. Las comunicaciones privadas son inviolables. De todos y frente a todos, no solo frente al gobierno, también entre particulares, incluso entre cónyuges. El hecho de que compartas cama, casa e hijos, no significa que renuncies a tu dignidad, mucho menos a tu intimidad.

2. Violar la intimidad y las comunicaciones privadas es muy sencillo. La Corte lo explica sin rodeos: se consuma la violación en el momento en que escuchas, grabas, almacenas, lees o registras una comunicación ajena sin consentimiento de los interlocutores y sin orden judicial. ¿Abriste el WhatsApp® de tu pareja mientras se bañaba? ¡Ya vulneraste su Derecho a la Intimidad! ¿Fotografiaste alguna conversación de su Messenger®? ¡También!

3. Los correos electrónicos y/o mensajes de una conversación privada, sin permiso, no constituyen una prueba idonea, además de que su obtención se puede considerar ilícita. La entonces Primera Sala de La Corte dijo: «los particulares pueden cometer delitos constitucionales y esas pruebas obtenidas violando las comunicaciones privadas no deben ser admitidas ni valoradas por ningún juez». De hecho, ni la ‘conducta moral’ de uno de los cónyuges habilita al otro a vulnerar sus derechos. ¿Sospechamos infidelidad? Esa no es justificación ni permiso para convertirnos en detectives.

Seamos honestos ¿Por qué revisamos el celular? No es por amor. Es por miedo; por inseguridad… por esa necesidad de tener certeza. Y lo entiendo, soy humano. Todos hemos sentido esa punzada en el estómago.

Pero, ¿nos hemos puesto a pensar siquiera qué le estamos diciendo a la otra persona cuando lo hacemos? Le estamos diciendo: «No confío en ti, y mi desconfianza vale más que tu privacidad». Y el amor, al menos como yo lo entiendo, no sobrevive así.

La Corte relaciona dignidad con intimidad. Ese espacio propio, reservado, que es solo nuestro. Que es ajeno a terceros. Incluso ajeno a quien amamos. Porque amar no es fusionarse y desaparecer, es acompañarse siendo dos personas completas, con privacidad.

Entonces, ¿qué sí se puede hacer? ¡Hablar, preguntar, poner límites! Si no hay confianza, hay que decirlo. Si algo no nos gusta, hay que manifestarlo. Pero no espiemos. Y si nuestra pareja dice «si no tienes nada que ocultar, déjame revisar tu teléfono»… cuidado. Esa frase no es amor, es control disfrazado de transparencia. La Corte ya lo interpretó: todas las formas de comunicación, incluso las que vengan con la evolución tecnológica, están protegidas. No porque tengamos algo que esconder. Sino porque tenemos todo el derecho a tener un espacio privado inviolable.

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