CON ELLO, SE BRINDA SEGURIDAD JURÍDICA, DANDO CIERRE LEGAL A SITUACIONES DE INCERTIDUMBRE EN LAS QUE NO HAY EVIDENCIA FÍSICA DEL FALLECIMIENTO: DIP. LETICIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ.
La diputada María Leticia Vázquez Hernández presentó una iniciativa para modificar el artículo 651 del Código Civil del Estado, en materia de declaración de ausencia y presunción de muerte, a fin de brindar certeza jurídica a los familiares, permitiéndoles acceder a derechos patrimoniales y sociales.
Señala que es necesario realizar modificaciones a la legislación estatal para aptarla a las realidades contemporáneas, particularmente ante el incremento de desapariciones forzadas y catástrofes naturales. La importancia de esta reforma radica en superar los plazos extensos, permitiendo resolver la incertidumbre jurídica de las familias y gestionar el patrimonio de forma más rápida.
Se propone incluir en el apartado de declaración de presunción de muerte, respecto de las personas que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que haya naufragado, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, que bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse dicha declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán medidas provisionales autorizadas.
Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, o en aquellos casos en que existan datos de prueba que permitan presumir que sea consecuencia de un delito de secuestro o desaparición forzada de persona, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte.
En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días.
Indica que esta actualización tiene beneficios clave: como la agilización de trámites, de años a meses, para declarar la muerte presunta, permitiendo a los deudos acceder a herencias, seguros de vida y pensiones de sobrevivientes; además, brindar protección a la familia para facilitar la disolución del vínculo matrimonial o unión de hecho, permitiendo a los familiares rehacer su vida sin esperar plazos excesivos.
Gestión del patrimonio, para la administración definitiva de los bienes del desaparecido, evitando la inmovilidad de sus propiedades y obligaciones; y seguridad jurídica, dando cierre legal a situaciones de incertidumbre en las que no hay evidencia física del fallecimiento.
La iniciativa se turnó a la Comisión Segunda de Justicia para su análisis.