LA DIP. MARÍA LETICIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ PRESENTÓ INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL Y A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA DE REFORMA AL PODER JUDICIAL

EL OBJETIVO ES MEJORAR SU TÉCNICA LEGISLATIVA, REFORZAR SU COHERENCIA INTERNA Y OTORGAR MAYOR CLARIDAD A MATERIAS RELEVANTES PARA LA FUNCIÓN JUDICIAL

La diputada María Leticia Vázquez Hernández presentó una iniciativa de reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado y de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de reforma al Poder Judicial del Estado, en respuesta a la necesidad de perfeccionar el marco orgánico vigente mediante ajustes concretos.

El objetivo es mejorar su técnica legislativa, reforzar su coherencia interna y otorgar mayor claridad a materias relevantes para la función judicial. “No se trata de expedir un nuevo ordenamiento, sino de introducir modificaciones puntuales y útiles para fortalecer la seguridad jurídica, la coordinación institucional, la integridad en el servicio público y la regularidad operativa del Poder Judicial del Estado”, señaló.

Recordó que el 14 de septiembre de 2025 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto 0257, por medio del cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que significó una reordenación integral del marco jurídico aplicable a la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado y sustituyó a la ley orgánica anterior, publicada el 15 de octubre de 2005 mediante Decreto 385.

A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica vigente, y derivado de su revisión técnica, así como del contraste con el régimen anterior, se estima conveniente introducir ajustes puntuales que refuercen su congruencia interna, otorguen mayor certeza jurídica y precisen diversos extremos relevantes para la adecuada operación de la función jurisdiccional.

Explicó que la presente iniciativa responde, por ello, a una lógica de perfeccionamiento normativo y fortalecimiento institucional, sin alterar el diseño constitucional vigente ni modificar la distribución fundamental de competencias prevista en la Constitución Política del Estado. En primer término, y considerando el poco tiempo en que ha venido operando el actual diseño institucional del Poder Judicial, se estima necesario proponer la extensión de la duración de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Ello permitirá la continuidad de proyectos de modernización institucional, así como la estabilidad y consolidación del nuevo paradigma del Poder Judicial, que descansa en su legitimidad democrática y la separación funcional entre el Supremo Tribunal de Justicia, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.

La persona que ocupe la Presidencia en el año 2033 ocupará tal cargo sólo por el lapso de tres años, a fin de empatar su conclusión con la jornada comicial del proceso electoral ordinario. Con ello, se busca que, una vez transcurridos dos periodos de Presidencia que se estiman convenientes para la estabilización de las altas cargas de trabajo que afronta el actual paradigma judicial, la renovación de ese cargo sea sincrónica a la jornada electoral.

Por otra parte, también se estima benéfico que sea el propio Pleno del Supremo Tribunal de Justicia quien elija, de entre sus integrantes, a la persona que haya de ocupar su Presidencia. Se garantiza que, quien asuma la Presidencia entienda la realidad operativa, las cargas de trabajo y las necesidades específicas de la institución.

Asimismo, se torna necesario replantear cómo se va a proceder en caso de ausencias temporales por más de un mes sin licencia, así como en los supuestos de defunción, renuncia o destitución, de las personas magistradas y juzgadoras de primera instancia. En este sentido, se propone que al actualizarse alguna de esas hipótesis, se declare vacante el cargo y se designe a una persona Secretaria de Acuerdos para ejercer el cargo respectivo, que deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección inmediata posterior que corresponda.

Otra línea de ajuste se refiere al fortalecimiento de la integridad institucional y de las condiciones normativas que favorecen un ejercicio objetivo, ordenado y confiable de la función judicial. En esa medida, se incorpora un precepto específico para establecer que el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prevenir, identificar y combatir la discriminación, el conflicto de interés y la formación de redes nepóticas y clientelares, mediante acuerdos generales y demás medidas institucionales conducentes.

La iniciativa también recupera y precisa determinadas atribuciones y órganos cuya previsión expresa en la ley resulta conveniente para una mejor definición funcional del ordenamiento. Se contemplan, como órganos de apoyo del Supremo Tribunal de Justicia, la Secretaría General; las Administraciones Judiciales de los Sistemas de Gestión, así como de los demás sistemas de gestión que se creen conforme a la normatividad aplicable; el Área de Ejecuciones y el Centro de Convivencia Familiar.

La iniciativa se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y Segunda de Justicia para su análisis y dictamen.