LA REFORMA APROBADA AL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, NO FACULTA A LOS INTEGRANTES DE LA CEGAIP A UN PROCESO DE AMPLIACIÓN DE MANDATO

SE TRATA DE MANTENER LA TITULARIDAD DE LA CEGAIP, EN TANTO ENTRA EN VIGOR LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA EN LA MATERIA: DIP. LUIS FELIPE CASTRO

El diputado Luis Felipe Castro Barrón, vocal de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información señaló que la reforma al artículo noveno de los transitorios, del “Decreto 0506.- Decreto que reforma los artículos 17 y 124 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales”, recientemente aprobada por el Pleno, no se trata de una reelección o ampliación de mandato de los comisionados de la CEGAIP.

Explicó que esta modificación obedece a una situación extraordinaria, para garantizar que existan responsables de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información (CEGAIP), en tanto se realizan los movimientos de transición del organismo en materia de transparencia, con las leyes secundarias.

“No es una ampliación de mandato debido a que no es un régimen normal ni ordinario de la CEGAIP, ahorita lo que está teniendo es un periodo de transición hacia el nuevo sistema de transparencia y acceso a la información pública; no significa que puedan estar otros años al frente de la misma, estamos en un periodo extraordinario de transición y lo que se está garantizando es que existan las cabezas, los comisionados, alguien al frente en lo que se finiquita este movimiento de transición del organismo”.

Señaló que la reforma aprobada establece claramente “las personas comisionadas de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que a la entrada en vigor del presente Decreto continúen en su encargo, concluirán sus funciones y cesarán los efectos de su nombramiento, a la entrada en vigor de la legislación secundaria. 

Lo anterior a efecto de garantizar la continuidad institucional prevista en el artículo Octavo Transitorio del presente Decreto y asegurar la tutela efectiva del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales durante el proceso de armonización legislativa”. 

Se señala que esto “no implicará reelección, ratificación, renovación, designación para un nuevo periodo, adquisición de derechos de permanencia ni ampliación ordinaria del nombramiento originalmente conferido”. 

Por ello, “la función de conducción institucional de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública no podrá quedar vacante durante el régimen constitucional de transición. En consecuencia, la persona que ejerza la Presidencia al inicio de dicho régimen continuará desempeñando exclusivamente las funciones inherentes a esa responsabilidad hasta la entrada en vigor de la legislación secundaria correspondiente”.

Finalmente, el legislador Castro Barrón manifestó que al interior de las comisiones respectivas se está trabajando en la integración de la legislación en materia de transparencia, para presentar el dictamen respectivo al Pleno para su votación.