Lic. Abraham Ulises Parga Segura
Abril 13, 2026
Probablemente antes de la reforma judicial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024; muchas personas desconocían la esencia y existencia de una Suprema Corte de Justicia de la Nación en México. Y es que, justamente la lejanía/confinamiento de las personas impartidoras de justicia respecto de la sociedad y del clamor popular, fue uno de los motivos por los cuales se fijaron las bases para transformar radicalmente el sistema de justicia en nuestro país.
Cabe precisar primero que la Suprema Corte de Justicia de la Nación [según nuestra Ley Fundamental y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación] es el Tribunal Constitucional de México, es un conjunto de nueve personas que interpretan a manera de ‘verdad jurídica absoluta’ la Constitución Política del país, vigilan que toda ley y acto de autoridad no vulnere derechos humanos, garantiza el Estado de Derecho y la separación del Poder Público, además de que resuelve las controversias judiciales más importantes y trascendentes para el orden jurídico nacional.
En pocas palabras, es el órgano impartidor de justicia más relevante para el país.
Antes de la reforma judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se integraba por once personas ministras que duraban quince años en el cargo, designadas por la Cámara de Senadores a propuesta en ‘terna’ (tres personas) del presidente de la república. Su función jurisdiccional comprendía dos Salas, cada una integrada por cinco ministros [a excepción de quien presidía la Suprema Corte] para sesionar y resolver cuestiones de especialización judicial (Primera Sala: resolvía planteamientos de Derecho Civil y Penal. Segunda Sala: resolvía asuntos enfocados en Derecho Administrativo y del Trabajo). Quien presidía la Suprema Corte era elegido de entre sus pares ministros para representar por un periodo de cuatro años al Alto Tribunal y dirigir el rumbo del Poder Judicial de la Federación, además de encabezar el Consejo de la Judicatura Federal (órgano que se encargaba de la carrera judicial además de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación).
Posterior a la reforma judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se integró por nueve personas ministras que durarán once años en el cargo, electas todas por voto popular. Su función jurisdiccional comprende sesionar y resolver en reunión plenaria (a través de la totalidad de miembros de la Suprema Corte) todos los asuntos que lleguen a su competencia, eliminando con ello las dos Salas de especialización.
Actualmente quien preside la Suprema Corte representa por un periodo de dos años al Alto Tribunal, la presidencia es rotativa y depende de la mayor votación popular obtenida, no obstante, la o el presidente dirige únicamente el rumbo del Poder Judicial de la Federación en virtud de que el Consejo de la Judicatura Federal se suprimió y en su lugar se crearon el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, dos nuevos entes independientes de la Suprema Corte, pero coadyuvantes entre sí.
Una vez entendida la esencia y composición del Máximo Tribunal, cabe reflexionar acerca de la continuidad y la ruptura. No resulta extraño para nadie comparar siempre los escenarios cuando hay similitudes y características compartidas; la Vieja y Nueva Corte no son la excepción, se han hecho mediáticas situaciones en las que se contrapone a la anterior con la actual integración, enfatizando por ejemplo que antes sí había ‘ministros preparados’, algunos inclusive con carrera judicial, que antes las sentencias eran un arte de la redacción, que los debates en las sesiones mantenían una calidad y elocuencia prestigiosamente alta, aunado a que se veía a los ministros como una especie de «dioses del Derecho» en parte por el respeto y la admiración profesional que infundían. En contraposición, los comentarios acerca de la actual integración giran en torno a la improvisación, inexperiencia e ignorancia. Aquí las interrogantes son: ¿es solo una ‘curva de aprendizaje’? ¿Cuánto durará esa ‘curva de aprendizaje’? ¿La actual Suprema Corte se sentirá opacada por su antecesora? ¿Pretender invalidar algunos criterios de la anterior Corte será a causa de cierta rivalidad?…
Si bien la reforma judicial trajo consecuencias como la politización de la justicia, la incertidumbre del Estado de Derecho y un esquema de inversiones en declive debido a la falta de seguridad jurídica, lo cierto es que a nosotros como cuidadanía nos corresponde hoy más que nunca alzar la voz ante las opacidades y forjar un criterio firme que defienda la esencia de la democracia y el imperio de la ley, evitando a toda costa a través de la profesionalización técnica, las ‘subjetividades vacías’ y los discernimientos externos espontáneos e improvisados en la administración de justicia.
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