PROPONE DIP. GABRIELA MARTINEZ REFORMA AL CÓDIGO PENAL PARA RECONOCER Y SANCIONAR LAS DENOMINADAS CONDUCTAS DE FRAUDE O ENGAÑO PARENTAL

La diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, con el objetivo de incorporar un tipo penal específico que sancione la atribución indebida de la paternidad o las obligaciones de filiación a un tercero, cuando medie dolo, engaño o aprovechamiento indebido de las circunstancias.

Ello no sólo responde a una necesidad de justicia material, sino que se alinea con el principio de proporcionalidad, al equilibrar la protección de los derechos de la niñez con los derechos patrimoniales y personales de quienes resulten afectados por estas conductas, manifestó la diputada proponente.

Expuso la legisladora que la propuesta no pretende, en modo alguno, debilitar el principio del interés superior de la niñez, sino fortalecerlo mediante la correcta identificación de los sujetos obligados, garantizando que las responsabilidades recaigan en quien verdaderamente corresponde conforme al vínculo biológico o jurídico.“Esta reforma se inscribe en una tendencia contemporánea del derecho comparado orientada a reconocer y sancionar las denominadas conductas de fraude o engaño parental, entendidas como aquellas que distorsionan deliberadamente la verdad biológica para generar consecuencias jurídicas indebidas”, señaló.La legisladora Martínez Vázquez afirmó que “es necesario y jurídicamente impostergable dotar al ordenamiento penal de herramientas que permitan sancionar estas conductas, proteger el patrimonio de las personas afectadas y reforzar la certeza en las relaciones de filiación, contribuyendo así a un sistema jurídico más equitativo, coherente y garantista”.

“Resulta jurídicamente inadmisible que el ordenamiento permita la subsistencia de obligaciones alimentarias, patrimoniales y familiares derivados de una filiación ficticia, sin prever mecanismos eficaces de sanción cuando dicha situación es producto de un actuar doloso. La ausencia de tipificación específica genera un estado de indefensión para la víctima, quien, aun cuando logre desvirtuar la paternidad en sede civil, carece de herramientas jurídicas suficientes para resarcir el detrimento económico sufrido”.

Esta laguna normativa produce efectos colaterales que impactan en el propio sistema de justicia familiar, incentivando litigios prolongados, incertidumbre jurídica y, en última instancia, una distorsión en la asignación de responsabilidades parentales.

De esta manera, el Artículo 199 establece que “comete el delito a que se refiere el presente capítulo quien, mediante dolo o engaño obtenga o no un beneficio económico, o de cualquier naturaleza”.La iniciativa se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.