Se propone reformar la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí: Dip. Dulcelina Sánchez de Lira.
Con el objetivo de garantizar que las víctimas reciban un auxilio policial inmediato como primer contacto, representación jurídica y especializada, y una procuración de justicia con perspectiva de género que evite su revictimización, la diputada Dulcelina Sánchez de Lira presentó una iniciativa para reformar la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí.
La iniciativa busca actualizar la denominación de la Fiscalía General del Estado, ya que actualmente se hace referencia a la Procuraduría del Estado; e incorporar formalmente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) como una autoridad competente en la primera línea de atención.
En su exposición de motivos, la diputada señala que en la vida cotidiana, ante un episodio de violencia extrema en el hogar, el primer recurso de auxilio de las víctimas no son las instituciones asistenciales, sino el despliegue de las fuerzas del orden a través de los números de emergencia.
La inclusión formal de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado fundamenta jurídicamente la obligatoriedad de que sus corporaciones policiales, particularmente la Guardia Civil Estatal y sus unidades especializadas en materia de género, actúen bajo estrictos protocolos de primer contacto y con una profunda perspectiva de género.
Señala que esta reforma dota a los elementos policiacos de las atribuciones necesarias para ejecutar medidas de protección de emergencia inmediatas, resguardar de forma prioritaria a las víctimas, trasladarlas a espacios seguros o centros de salud, e intervenir de forma oportuna para hacer cesar las agresiones.
Asimismo, esta modificación normativa permite armonizar las atribuciones de su Dirección General de Prevención y Reinserción Social, actualizando el término constitucionalmente superado de «Readaptación Social» por el modelo moderno de reinserción, garantizando que los agresores recluidos o bajo medidas cautelares reciban tratamientos psicológicos reeducativos obligatorios y eficaces para evitar la reincidencia.
En el caso de la Fiscalía General del Estado, se indica que además de las que le señalen los ordenamientos legales aplicables, corresponde a la Fiscalía General del Estado, en materia de prevención, atención y procuración de justicia de la violencia familiar el recibir las denuncias o querellas por hechos que puedan constituir violencia familiar, garantizando en todo momento un trato digno, con perspectiva de género y evitando la revictimización de las personas afectadas; dictar de manera inmediata y de oficio las medidas de protección de emergencia urgentes para salvaguardar la integridad física y psicológica de las víctimas y sus dependientes.
Además, de coadyuvar con las autoridades competentes, instituciones y organizaciones de la sociedad civil en el diseño y ejecución de protocolos de actuación especializada, y proporcionar al Consejo Estatal, la información estadística desagregada por género, edad y municipio sobre los casos de violencia familiar de los que tenga conocimiento, resguardando los datos personales de las víctimas.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión Segunda de Justicia.