SE EMITE DECLARATORIA DE APROBACIÓN DE REFORMA CONSTITUCIONAL ESTATAL EN MATERIA DE PERSONAS CUIDADORAS

ESTO PERMITIRÁ LA CREACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE CUIDADOS PARA REGULAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE CUIDADOS, REMUNERADOS Y NO REMUNERADOS: DIP. MARCO ANTONIO GAMA

En Sesión Ordinaria, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado dio cuenta del cómputo de votos y declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de Minuta que adiciona el artículo 12 BIS, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de personas cuidadoras.

De esta manera, se eleva a rango constitucional la obligación de todas las autoridades del Estado de San Luis Potosí, en el ámbito de su competencia, de promover y garantizar el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado, entendido como todas las actividades que regeneran diaria y generacionalmente el bienestar físico y emocional de las personas, abarcando las tareas cotidianas de gestión y sostenimiento de la vida, como el mantenimiento de los hogares, el cuidado de los miembros de la familia, la educación de hijas e hijos y el autocuidado mismo.

Al respecto, el diputado Marco Antonio Gama, promovente de esta iniciativa, reiteró la importancia de esta reforma constitucional para reconocer el derecho de recibir cuidados, entendido como todas aquellas actividades y relaciones requeridas para atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de todas las personas, especialmente de personas adultas mayores, poblaciones LGBTQ+, personas con discapacidad y con enfermedad, niños, niñas y adolescentes.

“Se realizó la declaratoria constitucional en materia de cuidados, lo que sin duda es un gran beneficio en materia de desarrollo social para las y los cuidadores potosinos, estaremos dando seguimiento a estas reformas para concretar el Sistema Estatal de Cuidados”, señaló.

La reforma establece que el Estado de San Luis Potosí, garantizará el derecho al cuidado a través de un Sistema Estatal de Cuidados, bajo un diseño de derechos humanos y perspectiva interseccional, con especial enfoque en niños y niñas, adolescentes, adultos mayores, poblaciones LGBTQ+, personas con discapacidad, vulnerabilidad y personas que requieran de cuidados especiales, ayuda técnica o apoyos humanos, fomentando el adecuado ejercicio de los derechos de las personas cuidadoras de éstas en el núcleo familiar, en lo público y privado. 

El Sistema Estatal de Cuidados tendrá como finalidad la creación y ampliación de servicios de cuidados, regulando los servicios públicos y privados de cuidados, remunerados y no remunerados, así como la regulación de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de cuidados y su formación, capacitación y profesionalización. 

Asimismo, dicho sistema deberá generar y gestionar información actualizada y datos abiertos sobre la materia que permitan medir el impacto de las políticas de cuidados que el Sistema implemente, así como definir la política en la materia.

Así como la garantía al cuidado digno, estableciendo los principios para tal efecto. Se propone que el Sistema Estatal de Cuidados deberá contar con financiamiento público, mediante la asignación de partidas presupuestarias específicas para sus fines, mismo que deberá incrementarse de forma progresiva y anual.