El responsable del delito tendrá que reparar de manera integral los daños materiales ocasionados: Dip. María Leticia Vázquez.
En reunión de la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado, fue aprobado el dictamen que reforma el Código Penal del Estado para incrementar la sanción hasta en dos terceras partes, cuando en el robo, y con motivo de este, se ocasionen daños materiales a los bienes adicionales, como pueden ser a la casa habitación, sus dependencias o vehículo automotor.
La presidenta de la comisión legislativa, diputada María Leticia Vázquez Hernández, dio a conocer que se busca establecer expresamente la obligación del responsable del delito de reparar de manera integral los daños materiales ocasionados a los bienes afectados, sin perjuicio de la sanción pecuniaria correspondiente al acto cometido.
“El hecho de que una persona que roba una casa habitación dañe una chapa porque la fractura para ingresar a un domicilio, o fracture una chapa de un vehículo para acceder a su interior, o rompa un cristal, es una conducta que no es independiente al robo; es un medio comisivo del delito de robo y, por lo tanto, no son delitos independientes”, dijo.
Explicó que “el delito de daño en las cosas lo subsume el delito de robo, que es el delito mayor, en este caso; no significa que no se sancione, evidentemente se sanciona y es parte de la reparación del daño que tiene derecho la víctima en toda su totalidad, no de manera independiente”.
“La reforma busca empatar, así como ya hay un elemento importante que lo califica, no menos importante es también calificar la fractura de cerraduras y de todos los daños que se ocasionan como parte de la comisión del delito. No solo ingresa la persona, sino que daña las cosas”.
Así, el dictamen establece que el robo será calificado cuando se ejecute con fuerza sobre las cosas, entendiéndose por esta la destrucción, fractura, remoción o inutilización dolosa de obstáculos materiales, tales como puertas, ventanas, cerraduras, chapas, candados, rejas, muros, cristales, dispositivos de seguridad electrónicos o mecánicos, o cualquier otro elemento destinado a resguardar, delimitar o restringir el acceso a un espacio o a un bien, siempre que dicha fuerza sea empleada como medio para facilitar o consumar el robo.
El dictamen será turnado al Pleno para su análisis y votación.