SE LLEVÓ A CABO LA DECLARATORIA DE VALIDEZ DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

EL OBJETIVO ES ARMONIZAR EL ORDENAMIENTO LOCAL CON EL FEDERAL E INCORPORAR EN LAS TAREAS DE INVESTIGACIÓN A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, A LA GUARDIA CIVIL ESTATAL, Y A LAS POLICÍAS MUNICIPALES, QUE PODRÁN OPERAR BAJO EL MANDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El pleno del Congreso del Estado llevó a cabo la declaratoria de validez por el Constituyente Permanente de la minuta que reforma el artículo 122 TER de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de seguridad pública.

Tras completarse los votos necesarios de los Cabildos, en el plazo establecido por la Ley, se realizó la declaratoria de esta reforma constitucional que tiene como objetivo armonizar el ordenamiento local con el federal en materia de seguridad pública e incorporar en las tareas de investigación a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Civil Estatal, y a las policías municipales, que podrán operar bajo el mando del Ministerio Público.

El legislador Rubén Guajardo Barrera, promovente de esta iniciativa, indicó que la reforma constitucional establece que la investigación de todos los delitos del fuero común corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Civil Estatal, y a las policías municipales, a cada una en el ámbito de sus competencias. La actuación de dichas instituciones y corporaciones en materia de investigación se realizará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones. 

La persecución de los delitos del fuero común ante los tribunales, corresponde exclusivamente al Ministerio Público, y tanto para ello como para las funciones de investigación, contará con facultades para solicitar las medidas cautelares contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

Asimismo, la reforma constitucional señala que la Ley en la materia establecerá un Servicio Profesional de Carrera que reglamente las bases para el ingreso, permanencia, ascensos, formación, profesionalización, y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, el cual estará regido por los principios de, legalidad, objetividad, eficiencia, mérito, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos.

El Fiscal General presentará a los poderes, Legislativo y Ejecutivo, un informe escrito de sus actividades, la primera quincena del mes de noviembre de cada año, con excepción del último año de su periodo constitucional, en cuyo caso deberá hacerlo la primera quincena del mes de octubre y, en su caso, comparecerá personalmente ante el Congreso del Estado a la glosa de este, dentro de los treinta días posteriores a la entrega del informe escrito.

En los artículos transitorios contempla que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las adecuaciones normativas para armonizarlas con el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Las facultades de investigación que se otorgan a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Civil Estatal, serán ejercidas a partir del primero de enero de dos mil veintisiete. Las facultades de investigación que se otorgan a las policías municipales, serán ejercidas a partir del primero de enero de 2028.