SE PROPONE AUMENTAR LAS PENAS PUNITIVAS SI EL RESPONSABLE DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL ES SERVIDOR PÚBLICO Y LO COMETE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

CON ESE FIN EL DIP. CÉSAR ARTURO LARA ROCHA PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO

El diputado César Arturo Lara Rocha, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para aumentar las penas punitivas si el responsable del delito de abuso sexual es servidor público y lo comete en ejercicio de sus funciones.

En este caso, se aumentará de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de la punibilidad que corresponda a las conductas mencionadas en el artículo correspondiente, además de la destitución de su cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público mínimo por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta y como máximo de diez años.

El artículo 178 BIS quedaría redactado de la siguiente manera: comete el delito de abuso sexual equiparado quien mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier tecnología, contacte, obligue, induzca o facilite a una o varias niñas, niños o adolescentes, o a quien o quienes por su condición no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, a realizar actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual, simulados o no, con fines lascivos o sexuales.

En la exposición de motivos señala que “el abuso sexual se puede dar en niñas, niños mujeres y hombres de cualquier edad, el cual consiste en que cuando una persona de la misma o mayor edad, los obliga a tener contacto sexual a través de caricias, besos o tocamientos; a ver y escuchar pornografía o exhibir los genitales y/o a manifestar cualquier comportamiento de tipo sexual”.

La protección de la dignidad, integridad y libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes constituye un mandato constitucional y convencional que obliga al Estado a adoptar medidas legislativas eficaces para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia sexual, particularmente aquella facilitada por el uso de tecnologías de la información.

Actualmente, la norma prevé como sanción adicional la destitución del cargo y la suspensión en el ejercicio de la profesión por dos años, lo cual resulta insuficiente frente a la magnitud del daño y la especial responsabilidad que conlleva la función pública. La comisión de este delito por parte de un servidor público en ejercicio de sus funciones implica una traición a la confianza depositada por la ciudadanía en las instituciones. 

La iniciativa se turnó a la Comisión Primera de Justicia.