Jorge Andrés Delgado Delgadillo
Mayo 20, 2026
A partir del año 2015, nuestro país comienza una serie de reformas estructurales orientadas a robustecer un sistema de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidades de los servidores públicos. Es así que en el año 2015 surge la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en 2016 la Ley General de Responsabilidades Administrativas (responsabilidades de los Servidores Públicos); en 2016 la Ley General del Sistema Estatal Anticorrupción y en 2019 la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Primeramente se destaca el carácter “General” de las referidas leyes, porque no se trata como antes, de leyes aplicables sólo en el ámbito Federal, sino que se trata de la aplicación de principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ese carácter “General” obliga a los Estados a adecuar su legislación a los principios, procedimientos, reglas e interpretación de estas nuevas disposiciones.
Entre lo más destacado de la nueva Ley General de Transparencia, fue la creación de una Plataforma Nacional de Transparencia en donde se pretendía que todos los entes públicos del país, pusieran a disposición del público, información completa y clara de su actuación, estableciéndose incluso, formatos específicos que pretendían evadir ambigüedades y espacios de discrecionalidad en los entes públicos.
Con lo anterior, se pretendía que existiera un significativamente número menor de solicitudes de acceso a la información, dado que se asumía que la misma estaría disponible a través de 282 formatos que contenían las 170 obligaciones en materia de transparencia, misma que debería estar publicada a más tardar en abril del año 2018 con información desde 2016.
Se establecieron facultades a los órganos garantes (INAI a nivel federal y CEGAIP a nivel local) para realizar inspecciones a la información publicadas con la posibilidad de establecer medidas de apremio como multas en caso de incumplimiento. Lo anterior llevó a que prácticamente toda la administración pública en sus tres órdenes de gobierno, trabajaran para cumplir con pertinencia esta inexorable obligación.
El caso del Estado de San Luis Potosí, fue particularmente especial, porque los lineamientos técnicos que vigilaban la calidad de la información que debía publicarse, señalaba que la misma debería estar disponible en un nuevo sistema denominado “Plataforma Nacional de Transparencia” y con periodos de actualización trimestral, semestral o anual; según correspondiera al tipo de información. Sin embargo, nuestro Estado creo su propia Plataforma Estatal de Transparencia, estableciendo la obligación de actualizar todos los formatos en dicho a mas tardar los primeros diez días hábiles de cada mes.
Ahora bien, con la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en diciembre de 2024 y la creación de una nueva Ley General de Transparencia en marzo de 2025; se transfirieron sus atribuciones a nuevo organismo denominado “Transparencia para el Pueblo”, dependiente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con estas nuevas disposiciones, se obligó a todas la entidades federativas a que armonizaran su normativa interna, esto es, a desaparecer los órganos garantes y que las funciones de la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (CEGAIP) pasen a una nueva entidad dependiente del Ejecutivo del Estado. Lo anterior debió haberse realizado según el artículo transitorio cuarto de la reforma constitucional, en un plazo no mayor a 90 días naturales, esto es, a mas tardar el 20 de marzo de 2025.
¿Qué pasó entonces? La realidad es que al expedirse la nueva Ley General de Transparencia justo el 20 de marzo de 2025, es decir, la fecha en que el referido plazo fenecía, la misma estableció en su artículo transitorio décimo noveno, que hasta en tanto las legislaturas de las entidades federativas, emitan legislación para armonizar su marco jurídico, los organismos garantes de las mismas continuarán operando y realizarán las atribuciones que le son conferidas a las Autoridades garantes locales, así como a los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los poderes legislativo y judicial, así como los órganos constitucionales autónomos de las propias entidades federativas.
Esta ambigüedad permitió que concretamente, legislaturas como la de San Luis Potosí, estén siendo omisas en el cumplimiento de las referidas disposiciones. Cabe destacar, que en forma técnica no existe ambigüedad ni contradicción normativa.
No puede pasarse por alto que el acceso a la información pública es un derecho humano reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) existiendo jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs Chile, el artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y de forma concreta, el artículo 6º de la Constitución en México.
Bajo el carácter progresivo de los derechos humanos y el principio pro persona, ambos establecidos en el artículo 1º Constitucional, estas normas deben ser interpretadas en el sentido que más beneficie a las personas y fortalezca el acceso efectivo a la información pública.
La transparencia no debe entenderse como una carga burocrática para las instituciones, sino como una garantía mínima en cualquier sistema democrático. Porque cuando la información pública deja de estar al alcance de los ciudadanos, también se debilita la posibilidad de vigilar el ejercicio del poder.
El problema de fondo no es únicamente si San Luis Potosí ha armonizado o no su legislación local. El verdadero debate consiste en definir si las nuevas reformas fortalecerán el derecho de acceso a la información o si, por el contrario, terminarán debilitando los mecanismos de vigilancia ciudadana construidos durante la última década.
La transparencia sigue siendo un tema pendiente porque en México aún persiste una profunda resistencia del poder público a ser observado, cuestionado y fiscalizado. La opacidad no nace del desorden administrativo; nace de la comodidad política que produce gobernar sin vigilancia.
Cada plazo incumplido, cada reforma postergada y cada omisión legislativa representan mucho más que una falla técnica: representan un retroceso democrático. Porque cuando el Estado deja de transparentar su actuación, el ciudadano deja de saber cómo se toman las decisiones, cómo se ejerce el dinero público y quién debe responder por los abusos, errores o actos de corrupción.
La historia política de este país ha demostrado que la corrupción rara vez comienza con grandes escándalos; comienza en silencio, detrás de puertas cerradas, expedientes inaccesibles y autoridades que prefieren administrar la información como si fuera patrimonio propio.
Por eso, el verdadero peligro no es solamente desaparecer organismos, modificar plataformas o retrasar armonizaciones legislativas. El verdadero peligro es normalizar la opacidad. Porque cuando una sociedad se acostumbra a no preguntar, el poder termina acostumbrándose a no rendir cuentas.
Y en toda democracia donde el gobierno deja de explicar, justificar y transparentar sus decisiones, lo que comienza a extinguirse no es únicamente el acceso a la información: es la confianza pública, el control ciudadano y, eventualmente, la propia vida democrática.