Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género; análisis del Recurso de Reconsideración SUP-REC-1861/2021

Lic. Abraham Ulises Parga Segura

La sentencia materia de análisis del presente artículo es la del Recurso de Reconsideración SUP-REC-1861/2021, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el 29 de septiembre de 2021. El fallo confirma de manera definitiva y por primera vez en la historia de la justicia electoral mexicana, la nulidad de una elección municipal (en Iliatenco, Guerrero); debido a que se acreditaron actos graves de violencia política de género contra una candidata.

Elección: en el proceso electoral municipal 2020-2021, el Consejo Distrital otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido del Trabajo (PT), encabezada por Eric Sandro Leal Cantú. La diferencia con el segundo lugar fue de apenas 53 votos (el 0.97%).

Impugnación: el partido Movimiento Ciudadano (MC) impugnó el resultado de las elecciones argumentando violencia política en razón de género contra su candidata, Ruperta Nicolás Hilario, quien buscaba la reelección.

Sentencias Previas: el Tribunal Local de Guerrero reconoció las agresiones pero consideró que no alteraron el resultado, posteriormente, la Sala Regional Ciudad de México revocó esa decisión y anuló los comicios por la violación a los principios constitucionales de Equidad y Voto Libre. Ante esto, los candidatos del PT interpusieron el Recurso de Reconsideración definitivo.

Hechos: se constató que al menos seis días antes de la jornada electoral y durante la veda, se realizaron pintas y se colocaron espectaculares en puntos estratégicos y de alta circulación del municipio con mensajes sistemáticos de odio y descalificación, como: «las mujeres no sirven para el gobierno», «ninguna vieja más en el poder», «es tiempo de hombres», […], expresiones todas dirigidas a la candidata de MC que alteraban su propaganda e imagen institucional.

Presunción de Inocencia: el PT argumentaba que no se demostró que ellos fueran los autores de las pintas y ante esto la Sala Superior del TEPJF resolvió que la nulidad no busca castigar a un culpable, sino proteger la validez constitucional de la elección. Y con ello nos deja claro que el anonimato de la agresión no impide que el proceso quede viciado.

Determinancia Cuantitativa y Cualitativa: al ser la diferencia entre el primer y segundo lugar menor al 5%, opera legalmente la presunción de que la irregularidad fue determinante para el resultado.

Impacto Electoral: los mensajes se difundieron en comunidades indígenas con alta marginación, lo que generó un desequilibrio sistemático que inhibió el voto libre y colocó a la candidata en una situación de desventaja extrema por razones de género.

Cumplimiento de Paridad: el hecho de que la planilla ganadora (PT) cumpliera formalmente con el 50% de las cuotas de género, no anula ni justifica la violencia ejercida en contra de la contendiente de la oposición (MC).

Resolución: la Sala Superior del TEPJF determinó confirmar la sentencia de la Sala Regional. Se ratificó la invalidez de la votación, ordenando dejar sin efecto las constancias de mayoría asignadas al PT y mandatando la organización de elecciones extraordinarias en el municipio.

Durante décadas, el Derecho Electoral mexicano padeció de una suerte de «ceguera de taller»; estábamos obsesionados con las actas, las casillas, la cadena de custodia y los algoritmos del PREP. Si las matemáticas cuadraban, la elección se daba por buena pero el asunto Iliatenco vino a romper esa ilusión técnico-jurídica para demostrarnos que la pureza del voto no únicamente se destruye robando urnas; también se corrompe envenenando el contexto.

Lo que la Sala Superior del TEPJF ratificó al confirmar la anulación de la elección, fue un manotazo sobre la mesa frente a la impunidad invisible. Aquellas pintas sistemáticas con consignas discriminatorias no eran simples expresiones aisladas de una campaña ríspida. Eran, en realidad, una estrategia deliberada de asfixia democrática dirigida a minar la elegibilidad de una candidata en una contienda cerrada. Y pese a que el PT volvió a ganar con mayor margen de victoria, lo cierto es que esta sentencia envió un mensaje nítido y contundente al sistema de partidos en el país: la misoginia electoral existe pero ya no es rentable.