CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ APROBÓ REFORMA PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y ELIMINA PRÁCTICAS DE REVICTIMIZACIÓN

ESTA PROBLEMÁTICA PUEDE PRESENTARSE DURANTE LOS PROCESOS DE DENUNCIA, ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN, JUZGAMIENTO O DIFUSIÓN DE LOS CASOS, PARTICULARMENTE CUANDO INTERVIENEN AUTORIDADES

Con el propósito de fortalecer las medidas de protección para mujeres víctimas de violencia, evitar la revictimización durante los procesos jurídicos y garantizar atención con perspectiva de derechos humanos, género e interculturalidad, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

Las modificaciones buscan armonizar la legislación estatal con el marco jurídico federal y ampliar los conceptos relacionados con los distintos tipos y modalidades de violencia contra las mujeres.

Uno de los principales aspectos de la reforma es la incorporación del concepto de revictimización, entendido como aquellas acciones u omisiones, intencionales o no, que reproducen, agravan o prolongan el daño sufrido por una persona víctima de un delito, violación a los derechos humanos o situación de violencia.

Se advierte que esta problemática puede presentarse durante los procesos de denuncia, atención, investigación, juzgamiento o difusión de los casos, particularmente cuando intervienen autoridades, instituciones, medios de comunicación o el propio entorno social.

La reforma reconoce que prácticas como los tratos indignos, la descalificación o culpabilización de las víctimas, interrogatorios reiterados e innecesarios, la exigencia de relatar repetidamente hechos traumáticos, la exposición pública de su identidad, retrasos injustificados, negligencia institucional, estereotipos de género y actos de discriminación pueden generar nuevamente afectaciones físicas, psicológicas, emocionales, sociales o simbólicas.

Asimismo, se incorpora el concepto de violencia simbólica, como una manifestación de la discriminación estructural contra las mujeres que se reproduce mediante prácticas, mensajes, valores, símbolos, representaciones o expresiones que refuerzan estereotipos de género y relaciones desiguales de poder.

Las reformas también establecen disposiciones para fortalecer las órdenes de protección en casos de delitos cometidos contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, determinando que deberán mantenerse vigentes durante el tiempo necesario para garantizar la reparación del daño o mientras persista la situación de riesgo.

De esta manera, las órdenes de protección no deberán levantarse automáticamente por el simple transcurso del tiempo, sino que deberán revisarse de manera individual, privilegiando en todo momento la máxima protección de los derechos de las víctimas.

Otro de los puntos relevantes consiste en garantizar condiciones de accesibilidad en los refugios destinados a mujeres víctimas de violencia, los cuales deberán contar con personal traductor o intérprete de lengua materna o de Lengua de Señas Mexicana.

En aquellos casos en que los refugios no cuenten directamente con este personal especializado, podrán solicitar el apoyo de las instituciones del Estado correspondientes, con la finalidad de garantizar que ninguna mujer enfrente barreras de comunicación para acceder a servicios de protección y atención.